Se puede solicitar la nulidad de una marca registrada siempre que se encuentre en contravención a lo establecido por la ley de marcas.
Son susceptibles de nulidad: marcas registradas que no poseen capacidad distintiva, marcas que sean idénticas o similares a otras solicitadas con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios, marcas que configuren denominaciones de origen, marcas que sean susceptibles de inducir a error, marcas contrarias a la moral y a las buenas costumbres, marcas que configuren el nombre, seudónimo o retrato de una persona sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive, marcas que contengan vicios graves no subsanables, etc.
