Se puede solicitar la nulidad de una marca registrada siempre que se encuentre en contravención a lo establecido por la ley de marcas.
Son suceptibles de nulidad: marcas registradas que no poseen capacidad distintiva, marcas que sean idénticas o similares a otras solicitadas con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios, marcas que configuren denominaciones de origen, marcas que sean susceptibles de inducir a error, marcas contrarias a la moral y a las buenas costumbres, marcas que configuren el nombre, seudónimo o retrato de una persona sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive, marcas que contengan vicios graves no subsanables, etc.
1 cuota de $360.000,00 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $360.000,00 |
2 cuotas de $207.846,00 | Total $415.692,00 | |
3 cuotas de $141.732,00 | Total $425.196,00 | |
6 cuotas de $77.286,00 | Total $463.716,00 | |
9 cuotas de $55.836,00 | Total $502.524,00 | |
12 cuotas de $45.249,00 | Total $542.988,00 |